Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXV

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Inciso c
Hipervínculo a información de tiempos
  • Fecha de creación: 01 Enero 2025
  • Vigencia: 30 Junio 2025
  • Validación: 03 Julio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica. 

Conforme a las Tablas de Aplicabilidad vigentes emitidas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como al artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social no es competente para generar, administrar y/o publicar información relacionada a la utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal.

Dicha información es facultad de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (DGRTC) de la Secretaría de Gobernación, ya que supervisa los contenidos de radio, televisión y cinematografía, para su clasificación, transmisión, comercialización, distribución y exhibición.


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.